19 enero, 2012
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Entrega de Comprobantes Fiscales
Código Fiscal de la Federación
Art. 29 Fracción V
Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
Art. 83 Fracción VII
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades.
Art. 84 Fracción IV
Para el supuesto de la fracción VII, se aplican las siguientes multas, según corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de tres a quince días.
Nuevos Requisitos De Comprobantes Fiscales
Código Fiscal de la Federación
Art. 29-A Fracción del I al V
“Régimen Fiscal”
Los contribuyentes deberán agregar en el comprobante, la clave del registro federal de contribuyentes y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
“Lugar de expedición”
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.”
“Unidad de medida”
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.”
Resolución Miscelánea Fiscal
Regla I.2.7.1.3.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen.
Regla II.2.5.1.5.
Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
Regla I.2.7.1.5.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Regulación De Parcialidades
Código Fiscal de la Federación
Art. 29-A Fracción VII inciso b)
Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Se debe señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Resolución Miscelánea Fiscal
Regla I.2.7.1.6.
“Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. (Nota: aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio)
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
Método y Cuenta De Pago
Código Fiscal de la Federación
Art. 29-A Fracción VII inciso c)
Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente
Resolución Miscelánea Fiscal
Regla I.2.7.1.12
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando la expresión “No identificado”.
Manejo De CBB
Código Fiscal de la Federación
Art. 29-B Fracción I
Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.
Resolución Miscelánea Fiscal
Regla II.2.6.1.1.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.
Complementos
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29, Fracción VI
Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Resolución Miscelánea Fiscal
Regla I.2.7.1.11.
El SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Requisito de las representaciones impresas CFD y CFDI
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29, Fracción V
Proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
Resolución Miscelánea Fiscal
CFDI Regla: II.2.5.1.3. Fracción III
CFD Regla: II.2.6.2.4. Fracción III
Cualquiera de las siguientes leyendas es válida en el comprobante: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
Prórroga del SAT
Transitorio Décimo Octavo RMF 2012
“Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
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